Iniciativas

Implementación de programas migratorios coordinada con dependencias de tres niveles de gobierno [LM, Art. 2, 18 y 20]

Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie pixabay
Resumen:
Propone que las autoridades migratorias se encarguen de implementar programas que funcionen de manera coordinada con otras dependencias de los tres niveles de gobierno, en materia de migración y que serán implementados de manera permanente.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Senado de la República
Promovente: Adolfo Gómez Hernández
Grupo parlamentario: MORENA
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 13/12/2022
    Presentada y turnada a las Comisiones Unidas de Asuntos Fronterizos y Migratorios; y de Estudios Legislativos.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 2 , Artículo 18 , Artículo 20

Propuesta de reforma

Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

TÍTULO TERCERO
DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA MIGRATORIA

CAPÍTULO I
DE LA AUTORIDADES MIGRATORIAS

Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. … IV…

V. En coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, promover y suscribir instrumentos internacionales en materia de retorno asistido tanto de mexicanos como de extranjeros;

 

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I al VII…

VIII. Coordinar la operación de los grupos de atención a migrantes que se encuentren en territorio nacional;

Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas, como el programa denominado Héroes Paisanos, que deberán implementarse durante los 365 días del año, para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

TÍTULO TERCERO
DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA MIGRATORIA

CAPÍTULO I
DE LA AUTORIDADES MIGRATORIAS

Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. … IV…

V. En coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, promover y suscribir instrumentos internacionales, así como programas que funcionen de manera coordinada con otras dependencias de los tres niveles de gobierno, en materia de migración y que serán implementados de manera permanente en materia de retorno asistido tanto de mexicanos como de extranjeros;

 

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I al VII…

VIII. Coordinar de manera permanente la operación de los grupos de atención a migrantes que se encuentren en territorio nacional y específicamente a los migrantes mexicanos que retornan al país de manera voluntaria a quienes se les brindará el apoyo necesario en cualquier periodo del año;

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas, como el programa denominado Héroes Paisanos, que deberán implementarse durante los 365 días del año, para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el ...

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DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA MIGRATORIA

CAPÍTULO I
DE LA AUTORIDADES MIGRATORIAS

Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. … IV…

V. En coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, promover y suscribir instrumentos internacionales en materia de retorno asistido tanto de mexicanos como de extranjeros;

 

TÍTULO TERCERO
DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA MIGRATORIA

CAPÍTULO I
DE LA AUTORIDADES MIGRATORIAS

Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. … IV…

V. En coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, promover y suscribir instrumentos internacionales, así como programas que funcionen de manera coordinada con otras dependencias de los tres niveles de gobierno, en materia de migración y que serán implementados de manera permanente en materia de retorno asistido tanto de mexicanos como de extranjeros;

 

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DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA MIGRATORIA

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Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I al VII…

VIII. Coordinar la operación de los grupos de atención a migrantes que se encuentren en territorio nacional;

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I al VII…

VIII. Coordinar de manera permanente la operación de los grupos de atención a migrantes que se encuentren en territorio nacional y específicamente a los migrantes mexicanos que retornan al país de manera voluntaria a quienes se les brindará el apoyo necesario en cualquier periodo del año;

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones ...

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Posicionamiento público del GTPM: Preocupa que se incluyan programas específicos y temporales que responden a un gobierno y no necesariamente a una política de Estado, como el de héroes paisanos. Llama la atención que se proponen facultades a la SRE cuando la coordinación interinstitucional es una facultad de la Secretaría de Gobernación, y no necesariamente al INM, sino a otras dependencias como Salud, Trabajo, etc.
Enlace a documentos:
Última actualización: 20, 02, 2023
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