Iniciativas

Priorizar el interés superior de la niñez migrante en el PAM. [LGDNNA, Art. 89]

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Resumen:

La modificación al artículo 89 de la Ley, propone al interés superior de la niñez como principio rector de cualquier procedimiento administrativo migratorio en el que niñas, niños o adolescentes se vean involucrados,  para así cumplir con lo dispuesto en nuestra constitución.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Margarita Ester Zavala Gómez del Campo
Grupo parlamentario: Grupo Parlamentario PAN

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
    Artículos:
    Artículo 89

Propuesta de reforma

Artículo 89. …
…
El principio del interés superior de la niñez será una consideración primordial que se tomará en cuenta durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos niñas, niños y adolescentes migrantes, en el que se estimarán las posibles repercusiones de la decisión que se tome en cada caso.

Artículo 89. …
…
El principio del interés superior de la niñez será el principio rector durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos niñas, niños y adolescentes migrantes, en el que se estimarán las posibles repercusiones de la decisión que se tome en cada caso, debiendo fundar y motivar cualquier decisión por las leyes vigentes.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 89. …
…
El principio del interés superior de la niñez será una consideración primordial que se tomará en cuenta durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos niñas, niños y adolescentes migrantes, en el que se estimarán las posibles repercusiones de la decisión que se tome en cada caso.

Artículo 89. …
…
El principio del interés superior de la niñez será el principio rector durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos niñas, niños y adolescentes migrantes, en el que se estimarán las posibles repercusiones de la decisión que se tome en cada caso, debiendo fundar y motivar cualquier decisión por las leyes vigentes.

Artículo 89. …
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El principio del interés superior de la n...

Artículo 89. …
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El principio del interés superior de la n...

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Posicionamiento público del GTPM: De acuerdo con las disposiciones de la Ley General de derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, el procedimiento que debe ponderar al Administrativo Migratorio, es el de la evaluación y determinación del Interés Superior de la Niñez, por lo que esta iniciativa es contraria a dichas disposiciones.
Última actualización: 19, 03, 2024
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