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Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.
TÍTULO TERCERO
DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA MIGRATORIA
CAPÍTULO I
DE LA AUTORIDADES MIGRATORIAS
Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. … IV…
V. En coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, promover y suscribir instrumentos internacionales en materia de retorno asistido tanto de mexicanos como de extranjeros;
Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I al VII…
VIII. Coordinar la operación de los grupos de atención a migrantes que se encuentren en territorio nacional;
Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas, como el programa denominado Héroes Paisanos, que deberán implementarse durante los 365 días del año, para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.
TÍTULO TERCERO
DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA MIGRATORIA
CAPÍTULO I
DE LA AUTORIDADES MIGRATORIAS
Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. … IV…
V. En coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, promover y suscribir instrumentos internacionales, así como programas que funcionen de manera coordinada con otras dependencias de los tres niveles de gobierno, en materia de migración y que serán implementados de manera permanente en materia de retorno asistido tanto de mexicanos como de extranjeros;
Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I al VII…
VIII. Coordinar de manera permanente la operación de los grupos de atención a migrantes que se encuentren en territorio nacional y específicamente a los migrantes mexicanos que retornan al país de manera voluntaria a quienes se les brindará el apoyo necesario en cualquier periodo del año;
| TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes. |
Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas, como el programa denominado Héroes Paisanos, que deberán implementarse durante los 365 días del año, para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes. |
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TÍTULO TERCERO CAPÍTULO I Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: I. … IV… V. En coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, promover y suscribir instrumentos internacionales en materia de retorno asistido tanto de mexicanos como de extranjeros;
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TÍTULO TERCERO CAPÍTULO I Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: I. … IV… V. En coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, promover y suscribir instrumentos internacionales, así como programas que funcionen de manera coordinada con otras dependencias de los tres niveles de gobierno, en materia de migración y que serán implementados de manera permanente en materia de retorno asistido tanto de mexicanos como de extranjeros;
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TÍTULO TERCERO CAPÍTULO I |
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Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: I al VII… VIII. Coordinar la operación de los grupos de atención a migrantes que se encuentren en territorio nacional; |
Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: I al VII… VIII. Coordinar de manera permanente la operación de los grupos de atención a migrantes que se encuentren en territorio nacional y específicamente a los migrantes mexicanos que retornan al país de manera voluntaria a quienes se les brindará el apoyo necesario en cualquier periodo del año; |
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