Iniciativas

Fenómeno migratorio como un agente positivo de impulso y desarrollo [Art. 2]

Tema: Inclusión a poblaciones en situación de vulnerabilidad, Interculturalidad
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie
Resumen:

Propone modificar el párrafo 8vo del artículo 2 de la LM y se adiciona un párrafo, para establecer como uno de los principios en los que deberá sustentarse la política migratoria, el reconocimiento del fenómeno migratorio como un agente positivo de impulso y desarrollo para las sociedades de origen y destino.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Francisco Javier Luévano Núñez
Grupo parlamentario: PAN
Legislatura: LXIV
Momentos (fechas relevantes):
  • 15/10/2019
    Presentada y turnada a comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 2

Propuesta de reforma

Artículo 2
La política migratoria del Estado mexica-no es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes. Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:
…
…

Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad. Este principio reconoce el aporte de los migrantes a las sociedades de origen y destino. Al mismo tiempo, pugna por fortalecer la contribución de la autoridad migratoria a la seguridad pública y fronteriza, a la seguridad regional y al combate contra el crimen organizado, especialmente en el combate al tráfico o secuestro de migrantes, y a la trata de personas en todas sus modalidades.

Artículo 2
La política migratoria del Estado mexica-no es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes. Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:
…
Reconocimiento del fenómeno migratorio como un agente positivo de impulso y desarrollo para las sociedades de origen y destino. Al mismo tiempo, se reconoce el aporte de los migrantes internacionales a la economía, ciencia, cultura y demás facetas del desarrollo de las naciones. Se trabajará en la instrumentación de políticas para aprovechar de la mejor manera los beneficios derivados de este fenómeno.
…
Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad. Este principio pugna por fortalecer la contribución de la autoridad migratoria a la seguridad pública y fronteriza, a la seguridad regional y al combate contra el crimen organizado, especialmente en el combate al tráfico o secuestro de migrantes, y a la trata de personas en todas sus modalidades.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 2
La política migratoria del Estado mexica-no es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes. Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:
…
…

Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad. Este principio reconoce el aporte de los migrantes a las sociedades de origen y destino. Al mismo tiempo, pugna por fortalecer la contribución de la autoridad migratoria a la seguridad pública y fronteriza, a la seguridad regional y al combate contra el crimen organizado, especialmente en el combate al tráfico o secuestro de migrantes, y a la trata de personas en todas sus modalidades.

Artículo 2
La política migratoria del Estado mexica-no es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes. Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:
…
Reconocimiento del fenómeno migratorio como un agente positivo de impulso y desarrollo para las sociedades de origen y destino. Al mismo tiempo, se reconoce el aporte de los migrantes internacionales a la economía, ciencia, cultura y demás facetas del desarrollo de las naciones. Se trabajará en la instrumentación de políticas para aprovechar de la mejor manera los beneficios derivados de este fenómeno.
…
Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad. Este principio pugna por fortalecer la contribución de la autoridad migratoria a la seguridad pública y fronteriza, a la seguridad regional y al combate contra el crimen organizado, especialmente en el combate al tráfico o secuestro de migrantes, y a la trata de personas en todas sus modalidades.

Artículo 2
La política migratoria del Estado mexica-no es el conjunto de decisiones estra...

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Última actualización: 22, 02, 2021
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